Plaguicidas: Consejo Constitucional cuestiona distancia de transmisión
Damián Mayeraff
Pesticidas: esta es una victoria para las ONG. El Consejo Constitucional dictaminó el viernes 19 de marzo que el método de crear estatutos locales para acortar la distancia segura entre los hogares y las áreas de aplicación de pesticidas violaba la constitución, dando razones a las ONG ambientalistas.
Estas Cartas de Compromiso, elaboradas a nivel provincial «previa consulta con las personas que residen en las inmediaciones de la zona en cuestión o sus representantes» no respetan las reglas de la Carta Ambiental contenida en el preámbulo de la Constitución, que establece normas generales consultas con el público sobre cualquier preocupación que pueda tener consecuencias ambientales significativas que afecten las decisiones, piensa el consejo.
Después de meses de debate, el gobierno finalmente fijó en diciembre de 2019 las distancias mínimas que deben observarse entre las áreas donde se esparcen fitosanitarios y los hogares: 5 metros para los llamados cultivos bajos como hortalizas y granos, y 10 metros para cultivos. , árboles frutales o viñas.
Pero el decreto también establece que estas distancias se reducen a una derogación de 3 metros para cultivos altos y 5 metros para cultivos bajos, en el marco de la “Carta de Compromiso Sectorial” propuesta por los usuarios de productos fitosanitarios y verificada por el Gobernador tras su presentación. . El contrato de arrendamiento prevé específicamente que los agricultores utilicen equipos para limitar la deriva, es decir, para tratar los sedimentos fuera del área.
método inválido
Varias asociaciones ambientales, incluidas Générations Futures y France Nature Environnement, ocuparon el Consejo de Estado en 2020 y condenaron una ordenanza que, según ellos, no protegía adecuadamente a los residentes locales.
El 4 de enero, el Consejo de Estado finalmente se apoderó del tema, una «prioridad de constitucionalidad» del Consejo Constitucional.
El Consejo Constitucional el viernes declaró inválidos los estatutos.
“La cláusula en cuestión se limita a indicar que se están realizando consultas a nivel sectorial, y no define otras condiciones y limitaciones para posibilitar el ejercicio del derecho del público a participar en el desarrollo de la carta de compromiso”, dijo. escribió en la decisión.
“Por otro lado, el hecho de que las consultas solo se permitan con representantes de personas que viven cerca de áreas que puedan ser tratadas con productos fitosanitarios no cumple con el requisito de participación de +cualquiera+ del artículo 7 de la Carta Ambiental de la Convención”, dice Go. en. Por tanto, las disposiciones “deben ser declaradas inconstitucionales”.
Frente de alcaldes y autoridades locales
Es un nuevo giro en un caso que ha sido polémico a lo largo de los años.
En junio de 2019, el Consejo de Estado dictaminó que un decreto de 2017 que regula el uso de productos fitosanitarios no protegió adecuadamente la salud o el medio ambiente de las poblaciones locales, lo que obligó al estado a revisar su copia.
Así que a fines de 2019 se introdujeron nuevas medidas en el contexto de la revuelta de alcaldes y autoridades locales que agregaron órdenes para limitar o prohibir el uso de pesticidas en sus territorios. En esta parte de la historia, el Consejo de Estado dictaminó explícitamente a fines de 2020 que los alcaldes no tienen autoridad para emitir tales prohibiciones y que la regulación de productos controvertidos es una prerrogativa estatal.
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